Intrusismo laboral en el mundo de la fotografía

 El intrusismo o intrusismo laboral es el ejercicio de actividades profesionales por persona no autorizada para ello. Puede constituir delito. Es el ejercicio fraudulento de una profesión sin la titulación necesaria. Pero ¿cuándo es fraudulento?

En el Código Penal se incluyó en el artículo 403 del Capítulo V que un «intruso» es aquel que «ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses».

Igualmente, se especifica que «si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses. Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.»

Pero para algunas tareas o trabajos, no se requiere título, por lo que existen profesiones en los que los perfiles que lo desarrollan son de distintas índoles.

¿Entonces cómo controlar el intrusismo?

No se puede. La calidad de los trabajos y las garantías de resultados es lo que denota un profesional cualificado o titulado de uno con un perfil inexistente.

El problema es que el avance de la tecnología y la formación a nivel de usuario ha favorecido a que ciertas profesiones estén más al alcance de perfiles no titulados, y esto mismo pasa en la fotografía, en la informática, la hostelería… Personas sin conocimientos en informática que se hacen sus propias páginas, se instala sus propios programas o mantienen su ordenador o el de su “cuñado”, solo facilita el intrusismo laboral. Lo mismo pasa con los que trabajan en verano en el sector de la hostelería sin formación, o los que hacen fotografías y sesiones “gratuitas”.

¿y vosotros que opináis ante el intrusismo laboral?

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